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Confirmada la pena de 18 años de prisión impuesta por robar y matar a un vecino de Talavera la Real en 2014
12 de Diciembre | 18:32 - Redacción | Comentar
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma la pena a 18 años y seis meses de prisión impuesta a un hombre que estaba condenado por robar y matar a un vecino de Talavera la Real (Badajoz) en diciembre de 2014.

De esta forma, la Sala Segunda ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz que, además de fijar dicha pena de prisión, le prohibió residir en la citada localidad durante diez años tras el cumplimiento de la misma.

Además, dispuso que el condenado indemnizara a la hermana del fallecido con la cantidad de 50.000 euros por perjuicios materiales y morales, según ha informado el Tribunal Supremo en nota de prensa.

El tribunal ha rechazado los motivos por infracción de precepto constitucional, por quebrantamiento de forma, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa que el recurrente alegó en su recurso.

Cabe destacar que la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz consideró como hechos probados que en diciembre de 2014 el procesado J.G.A., condenado por distintos delitos en varias sentencias firmes, tras ver y observar a A.P.M., que deambulaba torpemente por la calle en el estado "de intoxicación etílica", decidió seguirle y abordarle al alcanzar aquél su domicilio.

Así, le golpeó en la cabeza con una maceta con bloque de cemento en su interior y con bordes romos o semi-romos, al menos en cuatro ocasiones, provocando que cayera de bruces al suelo y sufriera fractura nasal con aplastamiento facial.

Conmocionado A.P.M. y tendido en el suelo, el procesado le ató sus manos a la espalda con un cinturón de cuero para, a continuación, proceder a registrar la vivienda, revolviendo estantes, cajones y pertenencias en busca de dinero o de lo que hubiera de valor.

Antes de abandonar la vivienda, el procesado, creyendo muerto a A.P.M., que se encontraba inmóvil, boca abajo, con la cara aplastada y tapados o casi tapados en tal posición los orificios respiratorios que estaban inmersos además en el charco de sangre que las heridas hicieron brotar, procedió a tapar con mantas el cuerpo, incluida la cabeza, a excepción de los pies que quedaron al descubierto.

A.P.M., quien además de las heridas craneales y faciales, presentaba también hematoma en codo izquierdo, heridas con despegamiento cutáneo en dedos de la mano derecha, herida incisa en tibia izquierda y excoriaciones en las rodillas, murió asfixiado, a hora no determinada, durante la madrugada del día 18 de diciembre de 2014.

Su cadáver fue hallado por su hermana, que le venía atendiendo y llevando la comida a diario, a las 14,10 horas del día 18 de diciembre, en un charco de sangre y tapado con mantas todo su cuerpo a salvo los pies.

Con la cantidad de dinero que obtuvo, cercana a los 200 euros, el procesado acudió a la mañana siguiente al punto de consumo y venta de droga en la barriada de 'Los Colorines', en Badajoz, donde devolvió el dinero correspondiente a la deuda contraída el día anterior, adquirió y consumió sustancias de nuevo.

Durante la tarde, ya en Talavera, devolvió en el bar 'Nene' los 20 euros al conocido que el día anterior le hizo el préstamo de dicha cantidad, según aparece en la sentencia recogida por Europa Press.

El Juzgado de Instrucción N° 4 de Badajoz acordó en virtud de Auto de fecha 24 de diciembre de 2014, la medida cautelar de prisión provisional de J.G.A, situación personal que se mantiene en la actualidad.

El procesado J.G.A. es politoxicómano desde hace varios años aunque con consumo muy reducido en los últimos años y, aunque realizó consumo durante la tarde anterior a los hechos que se juzgan en la causa, no tenía afectadas, -tampoco a consecuencia del trastorno de la personalidad mixto tipo B o antisocial, sin alteración psicopatológica, del que está diagnosticado- su capacidad de comprender la trascendencia de los hechos que se juzgan.

No teniendo tampoco afectada, por no influirle dicho trastorno ni el consumo aludido, su capacidad volitiva y la de controlar sus impulsos y su comportamiento, prosigue la sentencia.



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