La Policía Local realiza más de 800 pruebas de alcohol y drogas en los primeros diez meses de 2023
15 de Noviembre | 18:13 - Redacción | Comentar
Los agentes han detectado 63 positivos en los primeros 10 meses de 2023, en controles preventivos de verificación de alcohol y drogas en conductores.
La Policía Local de Badajoz ha desarrollado un total de 53 controles en las principales vías de la ciudad, practicándose de forma aleatoria un total de 818 pruebas, de las cuales, 780 se han destinado a verificar el grado de impregnación alcohólica de conductores y 23 a detectar la conducción con presencia de drogas en el organismo. Como resultado de dichas acciones preventivas, se extrae que las pruebas de alcoholemia arrojaron un total de 57 resultados positivos, lo que supone un 7,31% del total de los conductores sometidos a examen, de los cuales, 50, lo fueron por superar las tasas de alcoholemia establecidas en la legislación y normativa sobre tráfico, lo que conlleva una sanción administrativa y la detracción de puntos del permiso de conducir y 7 arrojaron un resultado penal, habiéndose confeccionado el oportuno atestado por un presunto delito contra la seguridad vial, para su remisión a la autoridad judicial.
En el caso de las pruebas de drogas, arrojaron un total de 6 positivos, lo que supone que 3 de cada 10 conductores sometidos a esta tipología de pruebas, habían ingerido drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Cabe recordar que la tasa máxima permitida para poder conducir es de 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado, excepto para conductores profesionales y noveles cuya tasa máxima permitida es de 0,15 mg/l.
Respecto de drogas, la simple presencia en el organismo, constituye una infracción administrativa. En cuanto a las consecuencias de éstas conductas, en el ámbito administrativo, la sanción por superar la tasa máxima establecida de alcohol es de 500€, pudiendo ascender a 1000€ en el supuesto de conducción con tasas superiores a las reglamentariamente establecidas, por parte de conductores que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere la doble permitida.
Respecto a la detracción de puntos que conllevan las conductas relativas a la superación de la tasa máxima de alcohol permitida, será de 4 puntos, cuando el conductor arroje valores en mg/l de aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l), ascendiendo dicha cantidad de puntos detraídos a 6, cuando la tasa arrojada supere dichos límites, sin rebasar su resultado los 0,60mg/l en cuyo caso se tramitaría de forma penal. Respecto a la detracción de puntos que conllevan las conductas relativas a la conducción con presencia de drogas en el organismo, será de 6 puntos. En el ámbito Penal, el art. 379.2 del Código Penal, castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.
En todo caso será condenado el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, con pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
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