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Las cosas como son. 22 de Octubre de 2024
 
Diputación pone a disposición de los Ayuntamientos casi 8 millones de euros para empleo y gastos corrientes
24 de Noviembre | 15:33 - Redacción | Comentar
El Boletín Oficial de la Provincia publica las bases de este Plan Especial de subvenciones  a la que podrán concurrir entidades locales con una población inferior a 20 mil habitantes y hasta el 11 de diciembre.

Desde hoy, y a través de sede electrónica, las entidades locales y entidades locales menores de la provincia podrán solicitar las ayudas vinculadas al Plan Especial de Gastos Corrientes y Empleo de la Diputación de Cáceres. Las subvenciones contempladas en este Plan encajan en el objetivo de la Institución Provincial de impulsar el reequilibrio intermunicipal y territorial de las entidades locales de la provincia y el fomento del desarrollo económico y social.

El importe total de este Plan Extraordinario asciende a 7.999.802 euros, de los cuales cada uno de los municipios va recibir un importe fijo de 24.160 euros y una asignación complementaria calculada según su población. Se trata de ayudas preconcedidas, pero que requieren el trámite de solicitud por sede electrónica, de no hacerlo se considerará que se desiste de la subvención. El plazo de solicitud es hasta el día 11 de diciembre de 2023.

Gastos subvencionables

Los ayuntamientos podrán imputar en esta línea de ayudas operaciones no financieras de gastos referentes a personal, a funcionamiento de los servicios y transferencias corrientes realizados entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Con relación a los gastos de personal se podrán incluir retribuciones del personal laboral ya existente o de nueva contratación. Las eventuales sustituciones que se pudiesen producir por baja de las personas trabajadoras contratadas con cargo de esta subvención también serán subvencionables.

En el caso de los gastos corrientes serán subvencionables los gastos de funcionamiento de los servicios y gastos en bienes corrientes y los gastos relativos a transferencias corrientes,  que podrán incluir las correspondientes a otras entidades locales, a empresas privadas y familias e instituciones sin fin de lucro.

**Enlace a la publicación en el BOP de las normas reguladoras:  https://bop.dip-caceres.es/bop/anuncio.html?csv=BOP-2023-7006



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