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La CH Guadalquivir aprueba la concesión de uso de aguas públicas para la reapertura de la mina de Aguablanca en Monesterio | Tentudia (Badajoz)
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La CH Guadalquivir aprueba la concesión de uso de aguas públicas para la reapertura de la mina de Aguablanca en Monesterio
15 de Mayo | 11:53 - Redacción | Comentar
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), organismo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha otorgado a la empresa Río Narcea Recursos S.A. la concesión por veinte años del aprovechamiento de aguas públicas superficiales y subterráneas para la reapertura de la mina de Aguablanca en Monesterio (Badajoz). Esta explotación minera, que se dedicará a la extracción en interior de cobalto, níquel, cobre y metales del grupo platino, es uno de los siete proyectos seleccionados en España por la Comisión Europea como estratégicos para garantizar el suministro de materias primas fundamentales.

La CHG ha autorizado un volumen máximo anual de 630.000 m3 para la explotación de los recursos minerales del área denominada Agua Blanca, declarada en 2003 zona de reserva a favor del Estado y comprendida en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla. Un volumen de 1.500.000 m3 de agua se desaguará antes del inicio de la explotación desde el fondo de la corta, la cual se había acumulado desde el cese de la actividad a finales del año 2015.

La gestión minera contará así con tres tomas de agua: el ya citado desagüe de la corta, una mezcla de aguas superficiales (60%) y subterráneas (40%) que antes del inicio de los trabajos será trasegada a la balsa de estériles para su uso diferido durante la etapa de explotación; aguas subterráneas interceptadas durante el desarrollo de las labores mineras y que será elevada mediante bombeo hasta la superficie; y las aguas pluviales recogidas en el interior del recinto minero.

Como condición indispensable para la concesión, la Confederación hace hincapié en la obligatoriedad de cumplir con el requisito de vertido cero, tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas. De esta forma, en ningún caso se permitirá el vertido de aguas almacenadas en las balsas a cauce público, ni de las escorrentías generadas en el complejo minero, así como tampoco su infiltración. Para garantizarlo se exigen medidas físicas de aislamiento hídrico y un riguroso autocontrol analítico de su efectividad.

Se establece así, entre otras condiciones, que se deberán respetar en todos lo casos los resguardos de cada una de las balsas del sistema, para evitar situaciones de riesgo ante eventuales avenidas. También se estipula que los canales o sistemas de conexión deberán recoger el agua de escorrentía pluvial.

En este sentido, la CHG subraya que la actividad deberá cumplir todas y cada una de las condiciones impuesta en la Resolución de 21 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto.



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