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Las cosas como son. 14 de Agosto de 2025
 
La Policía Local detiene al conductor que abandonó su vehículo tras un accidente y apela a la concienciación
11 de Agosto | 13:36 - Redacción | Comentar
En la pasada madrugada del martes al miércoles, un vehículo colisionó contra una farola y un bolardo en el Puente Gutiérrez Mellado, quedando prácticamente siniestro total. El conductor y sus ocupantes abandonaron el lugar, dejando el vehículo en la vía y ocupando parte del carril de circulación, lo que suponía un grave peligro para el resto de usuarios.

Tras las investigaciones realizadas por la Policía Local, se identificó al conductor: un menor de 16 años que había cogido el vehículo sin la autorización de su titular, su propio padre. Por este motivo, ha sido citado a la Jefatura de Policía Local junto con sus padres y un abogado, imputándosele un delito de conducción sin permiso tipificado en el artículo 384 del Código Penal. Las penas previstas para este delito incluyen prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un a noventa días.

Además, dejar un vehículo en la vía sin señalizar ni retirar puede ser considerado un delito por generar un obstáculo que suponga un grave peligro para la circulación. Este delito puede conllevar penas de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días.

De todo lo actuado se ha dado traslado a la Fiscalía de Menores de Cáceres.

La Policía Local recuerda que, como en la mayoría de casos similares, tras las investigaciones pertinentes se logra identificar al conductor, procediendo a imputar las responsabilidades administrativas y penales correspondientes.

En estos supuestos, el vehículo es retirado por la grúa municipal —lo que ya genera gastos a cargo del responsable—, y se formulan las denuncias pertinentes.Aunque hayan transcurrido horas desde el accidente, el conductor está obligado a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, y a comunicar de forma inmediata el hecho a la Policía Local.

Abandonar el lugar de un accidente puede ser infracción o delito según las circunstancias:

  • Infracción administrativa: El Reglamento General de Circulación (art. 129 y 130) y la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, art. 10 y art. 76) obligan al conductor implicado en un accidente a detenerse, auxiliar y facilitar su identificación. No hacerlo, cuando no hay lesionados, puede ser sancionado como infracción grave o muy grave.
  • Delito: El Código Penal en su art. 195 y 382 bis castiga el abandono del lugar del accidente cuando hay víctimas y se incumple el deber de socorro o se pone en grave peligro la seguridad vial.
    • Art. 382 bis CP: Pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años, si se abandona el lugar tras causar un accidente con víctimas.
    • Art. 195 CP: Dejar de socorrer a una persona necesitada de ayuda puede implicar prisión de 3 a 12 meses.
Por todo ello, apelamos a la responsabilidad de los conductores y ocupantes: ante cualquier accidente, permanezcan en el lugar, protejan la zona, avisen de inmediato a los servicios de emergencia y colaboren con las autoridades. Es preferible informar voluntariamente que ser localizado posteriormente, con las correspondientes consecuencias legales y económicas.



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